El TSJ de Castilla y León condena con 150.000 € al SACYL por los daños ocasionados a una paciente tras un error en la biopsia.

Date: 2024-06-13  

El TSJ de Castilla y León condena con 150.000 € al SACYL por los daños ocasionados a una paciente tras un error en la biopsia.
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia -de fecha 11 de marzo de 2024-, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, ha condenado a la Consejería de sanidad de Castilla y León y a su entidad aseguradora, a indemnizar con 150.000 € a Doña P.M.F, al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Sacyl.
Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid, cuando la paciente, de 44 años, se sometió el 8 de marzo de 2016 a una intervención quirúrgica por, según el diagnóstico previo y el posterior a la cirugía, un útero miomatoso: Fue diagnosticada por el servicio de anatomía patológica de tumor benigno cuando en realidad lo que tenía era un sarcoma.
 
No se trató de un simple error humano, fue un error de gravedad inexcusable dado que es ampliamente conocido la facilidad de confusión en este tipo de tumores, y por eso la praxis habitual implica descartar con los medios existentes en la ciencia médica la existencia del cáncer. Era preceptivo haber realizado un estudio de inmuno histoquímica de la biopsia que habría diagnosticado el cáncer, pero no se hizo ni siquiera cuando la paciente estaba acudiendo vez tras vez a los servicios médicos de urgencias con cuadros de dolor abdominal, incluso con varios ingresos hospitalarios.
 
No fue hasta dos años después, en 2018, cuando se objetiva el error diagnóstico y se comunica a la paciente. En ese momento la su situación ya es irreversible.
         El Sacyl reconoció la mala praxis e indemnizó a la paciente con la cantidad irrisoria de 10.770,76 euros dado que aplica la teoría de la perdida de oportunidad terapéutica, indicando que se desconoce la evolución de la enfermedad si en 2016 se hubiera detectado y tratado. 
Poco más de diez mil euros, es el valor que el Sacyl le daba al daño provocado a la joven que con 44 años se enfrentó al hecho de que por una mala praxis se truncara toda esperanza futura: De lograr curación en 2016 (las posibilidades de curación hubieran sido del 99% que en medicina es certeza), dos años después causó un estado lesional con gravísimas consecuencias.  La joven presenta un agravamiento importante y no puede seguir desarrollando su exitosa carrera profesional, metas que estaba consiguiendo y que por la mala praxis se han truncado.
 
La sentencia del TSJ, una vez más declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad. Señala: “no podemos considerar que ha habido una pérdida de oportunidad porque el daño que se reclama deriva directamente de la infracción de la lex artis (error de diagnóstico) y, con independencia de que ello haya podido reducir las posibilidades de supervivencia, el daño que se alega y por el que se reclama (y que de hecho es el que considera la resolución recurrida) no es un daño moral, sino el efectivamente producido como consecuencia de ese error.
(…)  no se trata de valorar qué hubiese pasado de haberse detectado el cáncer en el año 2016, sino que la parte actora se sitúa en otro plano, cual es que como no se detectó, he sufrido unas consecuencias y son estas las que interesa que sean indemnizadas”.
 
Para Doña Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, valora positivamente la sentencia porque censura la injusta resolución del Sacyl que no tiene desperdicio. La resolución administrativa demuestra un absoluto desprecio por la vida humana y la salud de las personas. La sentencia demuestra que cuando una administración se siente impune en su superioridad ante los administrados, y dicta este tipo de resoluciones, la justicia funciona.
 

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.
 
DEFENSOR del PACIENTE