Date:
2025-07-11
Condena al SAS a reintegrar los gastos sanitarios a una paciente malagueña que se vio obligada a acudir a la sanidad privada por la demora en la pública.
El Juzgado de lo Social nº5 de Málaga ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, que estima la demanda interpuesta en nombre de una paciente malagueña, de 70 años, posteriormente fallecida, siguiendo con la reclamación y demanda su esposo, condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 3.600 € en concepto de reintegro de gastos sanitarios privados.
La paciente, tras una demora injustificada en la programación de su intervención quirúrgica, por parte del SAS, se vio obligada a acudir a la sanidad privada para someterse a una operación necesaria y urgente. El día 02-02-2021 se le reconoció la indicación quirúrgica por prolapso hemorroidal grado IV, y pese a ello pospusieron la intervención unos meses y, además, no procedieron a la inscripción de la paciente de forma improcedente en lista de espera, y en esa situación que afectaba a su estado de salud y calidad de vida, es por lo que no tuvo otro remedio que afrontar y pagar la intervención realizada el 23-02-2021, en un hospital privado, ante la pasividad del SAS.
En la demanda presentada se indicaba que la actuación de la paciente estuvo plenamente justificada ante la inasistencia y la demora asistencial, considerando que concurrían los requisitos legales y jurisprudenciales para el reintegro de los gastos sanitarios. El fallo se apoya en el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 y en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permiten el reintegro de gastos sanitarios en casos de asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, cuando no sea posible utilizar los servicios públicos en tiempo y forma. La resolución subraya que la urgencia vital no se limita al riesgo de muerte, sino que incluye situaciones en las que la demora puede provocar daños irreparables o sufrimientos excesivos para el paciente.
Además, la sentencia reconoce el derecho al silencio administrativo positivo en procedimientos de reintegro de gastos sanitarios urgentes cuando la Administración no resuelve en plazo, lo que ha sido recurrido por el SAS.
El letrado de la paciente destaca que: “Esta sentencia es un avance en la protección de los derechos de los pacientes ante demoras injustificadas en la sanidad pública y se reconoce su derecho a que le devuelvan los 3.600 € abonados a la sanidad privada. La Administración no puede beneficiarse de su propia inacción y que los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria digna y en tiempo razonable. Hace poco nos estimaron otra demanda de reintegro de gastos sanitarios a un paciente oftalmológico que necesitaba intervención urgente y ante la demora de la administración sanitaria igualmente pagó la operación en la sanidad privada”.
Dª. Carmen Flores, presidenta la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, indica al respecto: “Animo a todos los afectados por demoras y desatención en la sanidad pública a reclamar sus derechos, por las tremendas listas de espera existente en todas las comunidades, lo que abona la existencia de posibles negligencias médicas. El fallo refuerza la protección jurídica de los pacientes que, ante la ineficacia del sistema público, se ven obligados a recurrir a la sanidad privada para salvaguardar su salud. Se recomienda a los usuarios de la sanidad pública que documenten exhaustivamente los intentos de acceso al sistema y los perjuicios sufridos, como base para futuras reclamaciones”.
DEFENSOR del PACIENTE