Condena al Gobierno de Aragón a indemnizar con 110.000 € a un paciente que ha quedado discapacitado por no operarle a tiempo.

Date: 2024-07-24  

Condena al Gobierno de Aragón a indemnizar con 110.000 € a un paciente que ha quedado discapacitado por no operarle a tiempo.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Sentencia -de 27 de junio de 2024, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Aragón, mediante la cual se estima la pretensión de D. ALBERTO C.E. al considerar que sufrió una mala praxis médica por lo que ha sido indemnizado con 110.000 a cargo de la Aseguradora del Gobierno de Aragón.
El 16 de febrero de 2019 D. ALBERTO E. C., de 35 años, sufrió una caída por lo que acudió al Servicio de Urgencias de Zaragoza más próximo, con diagnóstico de contusión en la espalda y se le administró analgesia.
 
Ante la continuación y aumento del dolor, acudió al Hospital Miguel Servet (Zaragoza) y se iniciaron pruebas que determinaron la necesidad de ser operado.
 
Posteriormente, el 1 de abril de 2019 le realizaron una operación de artrodesis de espalda, en el Hospital Miguel Servet. La mañana del día siguiente, 2 de abril, inició una crisis de dolor, con irradiación a miembros inferiores y zona genital, pero no se le efectuó una resonancia para conocer el motivo.
 
Por la tarde del mismo día, a las 19:00 h, se percató de que no tenía movilidad en miembros inferiores. Según la anotación de enfermería (“… no mueve las piernas, hay que movérselas”). Pero, incluso constatado por el personal de enfermería que no podía mover las piernas, tampoco se le realizó una resonancia.
 
El 3 de abril, a las 11:00 h, se anotó “movilidad 0/5 bilateral”, que indicaba que ambas piernas estaban completamente inmóviles.
 
A las 13:39 h, por fin, se le practicó la resonancia que acreditó la causa de la falta de movilidad: un hematoma epidural, con compresión del saco dural. Fue operado a las 18:00 h.
 
Sin embargo, el plazo para ser operado y haber evitado tener secuelas era de 12 horas desde el inicio de los síntomas. Es decir, desde la tarde del 2 de abril. Al ser operado el 3 de abril, por la tarde, ya no se pudieron revertir todas las secuelas. Esto implicó una pérdida de oportunidad en el tratamiento médico, pues se tardó en operarle, hasta el punto en que el margen de 12 horas se vio muy superado.
 
En la actualidad, tiene el 56% de discapacidad y precisa muletas para caminar.
 
Debido a estos hechos, acudió a la Asociación El Defensor del Paciente y se presentó reclamación ante el Gobierno de Aragón que fue desestimada. Por lo que se interpuso demanda ante el TSJ de Aragón, Sala de lo contencioso-administrativo, que ha dictado sentencia estimando las pretensiones del lesionado con una indemnización de 110.000 €.
 

La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE