Condena a una ginecóloga por la muerte de una paciente, de 33 años, tras una cirugía para mejorar la fertilidad.

Date: 2026-10-21  

Condena a una ginecóloga por la muerte de una paciente, de 33 años, tras una cirugía para mejorar la fertilidad.


El Tribunal de Instancia Civil nº33 de Madrid, en Sentencia de 14 de abril de 2026, ha condenado a una Ginecóloga de la Clínica Fertilitas al pago de una indemnización de 210.000 €, por mala praxis médica tras una operación para intentar mejorar la fertilidad de una paciente de 33 años que, tras la cirugía, perdió la vida.
                                    
Doña Liamar Dulcinea López García, de 33 años, portaba una sonda de ostomía tras ileostomía debido a una colitis ulcerosa y llevada a cabo cuando contaba con 22 años. A mediados de 2022 le detectaron un quiste de 7 cm con bajo potencial de malignidad, sin que fuera absolutamente necesaria su extirpación. En ese momento la paciente decidió ponerse en contacto con Fertilitas donde le propusieron un tratamiento para extirpar la lesión y mejorar la fertilidad.

La Ginecóloga del equipo médico de Fertilitas, le propuso un tratamiento quirúrgico para extirpar la lesión y mejorar la fertilidad. En las reuniones previas (la primera por videoconferencia) se planteó la cirugía como un método sencillo y sin riesgos, previo pago del coste de la intervención.

Sin información previa de riesgos y sin firma de Consentimiento Informado, se programó la intervención para el jueves 11 de noviembre de 2022 en un Hospital de Madrid donde se había reservado un quirófano. Al llegar al Hospital y momentos antes de entrar en el quirófano, se le exhibió un documento de consentimiento informado para cirugía que debía firmar antes del traslado a quirófano. La paciente lo leyó sin apenas tiempo y escasos momentos antes de la operación. Tras una larga operación de 8 horas el equipo quirúrgico informó a los familiares de que la cirugía había sido un éxito y que habían extirpado el quiste, liberado las trompas y quitado las adherencias intestinales. Doña Liamar Dulcinea se encontraba dolorosa pero el equipo médico aseguró que era normal.

El viernes 12 de noviembre continuaban los dolores. Entre las 2 y las 3 de la madrugada del 13 al 14 de noviembre se llevó a cabo la reintervención por parte de la ginecóloga condenada que solicitaron la ayuda de un médico del Hospital. Se descubrieron nada menos que 3 perforaciones que habían pasado desapercibidas en la anterior intervención. La operación finalizó con un diagnóstico de Sepsis debido al excesivo tiempo transcurrido entre la primera y la segunda intervención. El quiste extirpado fue diagnosticado como “pseudoquiste”. Finalmente, Doña Liamar López García fallecía el lunes 14 de noviembre por un cuadro de Shock séptico secundario a las perforaciones intestinales que se detectó tardíamente debido a la mala praxis de la Ginecóloga implicada.

La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado de la asociación ‘El Defensor del Paciente’, confirma lo siguiente:

         “La demandada incumplió con la obligación de poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, y en definitiva, que la asistencia médica prestada por la ginecóloga condenada no fue correcta ni se ajustó en todo momento a la más estricta “lex artis ad hoc” y buena praxis médica.

        Ni los documentos de consentimiento informado que obran en la historia clínica no consta que ni el paciente ni su familia fueron informados previamente que a los riesgos inherentes a la operación se añadía un riesgo personalizado y específico por la existencia de una hipertrofia del plexo venoso, el pronóstico que de su tratamiento pueda esperarse ni los riesgos del mismo, que fatalmente se materializaron, sin una advertencia bastante de los mismos.

        La tercera actuación que considero que no se ajustó a la lex artis fue la de ignorar el resultado claramente patológico de la procalcitonina y la proteína C reactiva.

        Valores que había solicitado la propia doctora, para acabar concluyendo que estaban alterados por el curso normal del postoperatorio. De haberle dado la importancia a dichos resultados que intencionalmente la doctora buscaba al haberlos solicitado ante una previsible sospecha clínica, y que el propio laboratorio alertaba de una probable relación con una sepsis, la doctora habría podido haber diagnosticado de forma precoz una sepsis, que unas horas después evolucionó a un shock séptico irreversible, que finalmente desembocó en la muerte de la Sra. López. El diagnóstico y tratamiento precoz son dos las estrategias más eficaces contra la sepsis y el shock séptico. Situaciones clínicas que continúan estando asociadas a una alta tasa de mortalidad. Con semejantes antecedentes, con el cuadro clínico que presentaba la paciente en la mañana del 12 de noviembre y con los resultados de la procalcitonia y la PCR, se debían haber puesto inmediatamente a disposición de la paciente todos los medios para descartar un proceso infeccioso (por perforación o cualquier otra causa) a fin de lograr un diagnóstico y tratamiento precoz de dicho proceso y sin esperar varias horas, como finalmente se hizo. Se actuó con una demora asistencial que infringe la lex artis”.

La Sentencia es firme.

La defensa de los intereses de la paciente ha sido dirigida por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

DEFENSOR del PACIENTE