Condena a la Consejería de Sanidad de Madrid por demora en diagnóstico y tratamiento de un cáncer de parótida con resultado de muerte.

Date: 2024-05-21  

Condena a la Consejería de Sanidad de Madrid por demora en diagnóstico y tratamiento de un cáncer de parótida con resultado de muerte.

 

         La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia de fecha 7-5-24, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, por la cual se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia de un paciente de 66 años, fallecido tras demora en el diagnóstico y tratamiento del cáncer que presentaba.
            Se ha concedido en dicha sentencia la cantidad de 87.000 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, para la esposa e hijos del fallecido, aplicando la teoría de la perdida de oportunidad, contra la Consejería de Salud de Madrid.
            El Tribunal reconoce dicha negligencia médica, siendo procedente la estimación parcial de la demanda al considerar que la atención sanitaria prestada al paciente, en relación con el tumor que padecía, y que finalmente le fue diagnosticado -carcinoma de células acinares de parótida-, ha incurrido en la pérdida de oportunidad de un diagnóstico más temprano del tumor que hubiera podido alcanzarse de haberse valorado de manera más adecuada la parálisis facial que el paciente venía padeciendo desde enero del año 2019, y que no fue descrita sino en los comentarios evolutivos de la consulta de neurología, de octubre del año 2019. Considera que en dicho periodo de tiempo se ha producido un retraso en el diagnóstico que privó al paciente de recibir el tratamiento adecuado, tratamiento que, sin embargo, fue adecuadamente instaurado después del diagnóstico, que hubiera podido significar una mejor esperanza de vida para el paciente.
Con relación a los hechos de la demanda presentada, y tras la prueba pericial practicada, se ha acreditado un anormal funcionamiento de la Administración Sanitaria, debido a la deficiente asistencia prestada, siendo palpable la carencia de seguimiento, control adecuado, demora en el diagnóstico del CÁNCER de PARÓTIDA y en su necesario tratamiento, permitiendo su progresión, hasta derivar en la muerte del paciente.
En el Servicio de Neurología, no se emplearon los medios adecuados, ya que le indicaban un diagnóstico erróneo: parapesia espástica familiar. En incontables ocasiones acudió el paciente a Urgencias y a consultas, desde el día 25/05/2017, y durante los siguientes años, en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, sin realizarse pruebas diagnósticas adecuadas, ni se derivó a otros especialistas. Pese al empeoramiento con parálisis facial y dolor neuropático y realización de EMG, que reflejó un empeoramiento de la lesión del nervio, se mantuvo el diagnostico erróneo.
 Hasta que tuvo, con evidente demora, la primera consulta con Cirugía Maxilofacial, donde le preguntaron si alguna vez le habían mirado la parótida. La sospecha del especialista se confirmó con una prueba RMN del 29/11/2019 con diagnóstico de:  tumor con signos de malignidad. El 05/12/2019 se realizó biopsia que confirmó cáncer de parótida, siendo a partir de esta última fecha cuando el paciente tuvo conocimiento de la realidad y del mantenido error de diagnóstico pese a todas las asistencias médicas anteriores.
Finalmente, la intervención quirúrgica tuvo lugar el día 8 de enero de 2020, consistente en parotidectomía + mastoidectomía + colgajo de muslo. Desde entonces, el paciente permaneció bajo tratamiento radioterápico por haberse detectado metástasis en esqueleto y pulmones, además de bajo seguimiento con Otorrinolaringología y Rehabilitación, dadas las secuelas que todo este proceso le causó.
La presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Dª. Carmen Flores, confirma el aumento de reclamaciones por errores de diagnóstico y demoras en casos de cáncer. En cualquier proceso oncológico un diagnóstico temprano mejora las posibilidades de tratamiento, lo que redunda en beneficio para el paciente. Al respecto, numerosos meses de tardanza, como en este caso es un periodo de tiempo largo en el retraso de cualquier diagnóstico inicial, con las terribles consecuencias para el paciente, que termina por fallecer el 26/01/2021.
            De haberse actuado conforme a protocolos y con la debida diligencia, se habría diagnosticado y tratado a tiempo al paciente, en lugar del error de diagnóstico mantenido en el tiempo de parapesia espástica familiar u otros, de la que tampoco tenía evidencias diagnósticas, lo que ha supuesto la progresión del tumor (cáncer de parótida) y la metástasis y fallecimiento del paciente, por no haber sido extirpado ni tratado con premura, por falta de diagnóstico ni tratamiento adecuado. Se privó al paciente por omisión de medios, de un correcto diagnóstico y de tratarlo a tiempo.
             Según palabras de dicho Letrado es triste que muchos pacientes de cáncer fallezcan o pierdan esperanza de vida, por UN RETRASO INJUSTIFICADO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD, en la que el factor tiempo es fundamental.
            El Tribunal aplicando la perdida de oportunidad, concede por dicho fallecimiento la cantidad de 35.000 euros para la viuda, la cantidad de 15000 euros para cada uno de los hijos y la cantidad de 22.000 euros para otro hijo, lo que hace una condena total a favor de los demandantes de 87.000 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Desestima la petición de la aseguradora de responsabilidad civil de la consejería de aplicar una franquicia al seguro de 15.000 €.

 

DEFENSOR del PACIENTE